EXCEPCIÓN DECLINATORIA
Esto nos ha sucedido en ocasiones en el despacho, al estar especializados en familia internacional. Interponemos una demanda de divorcio ante los tribunales españoles y nuestro cliente descubre que ya tiene puesta una demanda en otro país. La pregunta es lógica ¿Cuál es la demanda válida, la española o la del otro país?
En la legislación española hay una figura legal procesal para solucionar este problema que se llama: “Excepción Declinatoria”, que usamos para estos casos, si nos interesa.
¿Y en qué consiste? Es una excepción procesal, en la que cuestionamos la competencia de los tribunales españoles o de los extranjeros, en la mayoría de los casos, dependiendo de quién ha puesta primero la demanda. Si es de nuestro interés la utilizaremos, para decirle a los tribunales españoles que hay otro procedimiento en marcha en otro país y que quizás los tribunales españoles no sean competentes. Esta excepción suspende el procedimiento español hasta que se resuelva por nuestros tribunales.
En términos generales, si se ha interpuesto una demanda en un tribunal de otro país, con anterioridad a la nuestra, serán competentes los tribunales de ese país. Pero no es tan sencillo, por ejemplo, si se trata de menores, deberemos tener en cuenta lo que dice la normativa de la Convención de la Haya. Y si las partes y los menores son europeos lo que digan las leyes al respecto.
Esta excepción tiene un plazo, por lo que tendremos que estar atentos, y formular la excepción dentro de plazo, si somos demandados en el escrito de contestación de la demanda. La excepción se resuelve mediante Auto judicial, que estimará la excepción o no. Contra el auto que estime la declinatoria no cabe recurso de apelación.
Esperemos que esta breve explicación aclare algo este tema tan complicado e interesante.
En Bennet & Rey somos expertos en familia internacional y estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros: [email protected]
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