El 30 de marzo de 2023, por fin el BOE (Boletin Oficial del Estado) ha publicado el acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos nacionales de conducir
Las AUTORIDADES COMPETENTES para el canje de permisos de conducir serán:
-Para el Reino Unido: en Gran Bretaña: Driver and Vehicle Licensing Agency;
-Para Irlanda del Norte: Driver & Vehicle Agency.
-Para el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior.
1. SI NO ERES RESIDENTE Y VIENES TEMPORALMENTE A ESPAÑA – Reconocimiento temporal de permisos para no-residentes:
1.Si no eres residente en España o Reino Unido y sólo quieres permanecer un tiempo en España o Reino Unido, señala el acuerdo:
El titular de un permiso de conducir válido y en vigor emitido por Reino Unido o España, siempre que tenga la edad mínima exigida por los estados para conducir, estará autorizado (sin necesidad de presentar un permiso de conducir internacional (IDP) o traducción oficial) a conducir temporalmente vehículos de motor.
2.SI VAS A RESIDIR EN ESPAÑA O REINO UNIDO. Canje de permisos.
El titular de un permiso de conducir expedido por España, que tenga su residencia habitual y legal en Reino Unido o el titular de un permiso de conducir expedido en Reino Unido que tenga su residencia legal en España, obtendrá, previa solicitud, mediante canje, un permiso de conducir equivalente donde ha fijado su residencia.
El canje en virtud de este artículo no estará sujeto a ningún requisito adicional de prueba práctica o teórica. ¡¡No tienes que hacer ningún examen!!
Se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, que los permisos hayan sido expedidos en la Parte donde el solicitante tuviera su residencia legal.
Para efectuar el canje, el permiso debe ser válido y estar en vigor. Se admitirán los permisos caducados siempre que hubieran estado en vigor en el momento de la entrada en el país de residencia en la que se efectúe el canje.
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