Si tu vuelo se retrasa: El Reglamento Europeo 261/2004, establece una serie de indemnizaciones mínimas:
A partir de 2 horas – la compañía debe ofrecerte comida y bebidas gratis.
A partir de 3 horas – tienes derecho a una indemnización económica entre 250 € y 600 €. Dependiendo de la distancia de tu vuelo, tienes derecho a:
-250 € en vuelos de corta distancia que no superen los 1.500 Km.
-400 € en vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros y
-600 euros, si los vuelos superan los 3.500 kilómetros.
A partir de 5 horas – Si el retraso es de más de cinco horas y decidimos no continuar el vuelo, tenemos derecho tanto a la indemnización como a la cancelación del viaje y a la devolución del dinero. Si estamos en un aeropuerto de enlace tenemos derecho a que nos lleven de forma gratuita a nuestro punto de origen.
Si los retrasos se han producido por circunstancias extraordinarios: atentados, meteorología adversa, etc., no nos darán la indemnización, pero OJO, hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018, que señala que las huelgas del personal aéreo no se consideran circunstancias extraordinarias.
Si tu vuelo se cancela: La compañía aérea, está obligada a ofrecerte o bien el dinero del billete y vuelta al punto de partida o bien a llevarte a tu destino final en condiciones de transporte similares.
Y comida y bebida según el tiempo de espera y hotel si tienes que pasar la noche en algún sitio a la espera de que se solucione tu situación.
Respecto a la indemnización económica, las cantidades son parecidas a los retrasos.
¿Y si me pierden la maleta? Si te la pierden o sufre daños, tienes derecho a reclamar hasta 1.300 €. Tendrás que probar los daños.
¿Cómo pido todo esto? Para empezar, y si es posible, aconsejamos acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea con el billete, impreso o en el móvil y solicitarlo. Si no es posible, aconsejamos utilizar las páginas web de las compañías para solicitar estas ayudas.
En Bennet & Rey estamos encantados de ayudarte.
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