Esta no es una materia sencilla, pero sí muy interesante desde el punto de vista del derecho de familia internacional, área en la que en Bennet & Rey somos especialistas y que nos interesa mucho. Aunque parezca un poco complicado nos gustaría entrar un poco en detalle.
Para resumir y de forma muy general, sin entrar en especificaciones que pueden variar esta primera información, deberás acudir a los tribunales donde los menores tengan su residencia habitual.
¿Cómo sé dónde tienen su residencia habitual? Se entenderá que es el lugar donde los menores hayan vivido más de tres meses, además de otras circunstancias como: que estén escolarizados y lógicamente siempre que no te hayas llevado a los niños ilegalmente del anterior país de su residencia.
Ten en cuenta que estamos hablando de responsabilidad parental.
Desde este agosto de 2022, se aplica en España, el reciente Reglamento Europeo- Bruselas II-TER – EU 2019/1111, del Consejo de 25 de junio de 2019 que sustituye al reglamento 2201/2003 -Bruselas II-Bis.
El reglamento anterior, el EU 2201/2003 ha tenido que aplicarse conjuntamente con el Convenio de La Haya de 1996 de protección al menor. La coordinación de estos dos instrumentos internacionales ha resultado complicada, en especial con las normas de competencia judicial internacional.
Pero con la nueva reforma, en el art. 7 del Reglamento 2019/1111 y en el Convenio de la Haya de protección al menor de 1996 se recoge la misma regla general de competencia judicial internacional, que atiende al lugar de residencia habitual del menor.
Convirtiéndose por tanto el lugar de residencia del menor, en un instrumento fundamental para decidir la competencia judicial internacional.
Si el menor o menores, se encuentran en España o Europa se aplicará el Reglamento Europeo (EU) 2019/1111, con lo señalado en el artículo 97, pero si los menores están en un estado que forme parte del Convenio de la Haya 1996 y que no sea miembro de la Unión Europea, se aplicará el Convenio de la Haya, reforzándose la protección de dichos menores.
En Bennet & Rey aplaudimos esta doble protección jurídica en tema de protección de los menores.
Dada la complejidad de atribución de competencia judicial, te aconsejamos que te asesores por un profesional antes de tomar una decisión. En Bennet & Rey estaremos encantados/as de ayudarte.
Comments are closed.