At Bennet & Rey, we answer the questions most often asked by our clients, following the advice of AEFA, the Spanish Association of Family Lawyers.
Above all there should be common sense and agreements between the parents – in the interests of society as a whole and of the well-being of the minors. We should avoid situations going to court because of the inevitable shortage of resources etc. at this time.
We continue only in Spanish, as we are following Spanish criteria from the AEFA.
1) ¿Se pueden negar las entregas de menores en las visitas debido al coronavirus?
No. Las resoluciones judiciales deben cumplirse. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, es más, expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”, por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas.
Si se guardan las medidas de seguridad sanitarias, el traslado de los menores no supone ningún riesgo.
2) Cuando un padre tiene que cumplir un derecho de visitas en el domicilio materno, ¿se le debe permitir el acceso?
Debe tratarse de un caso excepcional, en el que bien la sentencia o el convenio regulador ha previsto este tipo de régimen. En principio, debe cumplirse el régimen previsto, siempre y cuando los progenitores no estén infectados por el virus y observen las normas de protección.
3) ¿Prima la salud de los menores o el derecho de visitas?
El interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, pero con carácter general no puede utilizarse este criterio para automáticamente suspender los regímenes de visitas. Es compatible salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de las visitas, ya que también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores.
4) ¿En un régimen con tres días de visitas puede la madre decidir suspenderlo para evitar riesgos? ¿Y si el padre denuncia incumplimiento? ¿Cómo se garantiza la salud de la niña por el padre que quiere visitas?
Salvo que exista constancia fehaciente de que el padre o alguna de las personas con las que convive, está infectado del virus, la madre no tiene facultad para suspender el régimen de visitas. Si la madre se opone a entregar al menor, está incumpliendo la resolución judicial y el padre puede instar su ejecución.
La última pregunta se contesta con otra pregunta ¿Cómo se garantiza la salud de la niña por la madre que tiene la custodia?
No puede exigirse ningún tipo de garantía y hay que pensar que ambos progenitores son responsables en el ejercicio de la patria potestad y velarán por evitar cualquier perjuicio a los menores.
5) ¿Dónde se entregan los hijos si no hay colegio y en la sentencia pone que es allí?
Si en la sentencia que regula las medidas, no se establece el lugar y recogida de los niños en caso de que no haya colegio, (es decir durante los periodos no lectivos), lo lógico es que quien finaliza su periodo de tenencia de los hijos, en lugar de dejarles en el colegio, les acompañe hasta el domicilio del otro progenitor, salvo que los progenitores tengan por costumbre haber seguido fijando como punto de entrega y recogida la puerta del colegio, aunque sea período no lectivo. Un criterio de orientación para alcanzar un consenso es utilizar el mismo que utilicen dichos progenitores en las entregas y recogidas de los niños durante los períodos vacacionales.
6) ¿Adónde se los lleva si los espacios públicos están cerrados?
El Estado de Alarma ha modificado transitoriamente nuestra forma habitual de vida, los espacios públicos han quedado vedados, los niños solo pueden transitar con los adultos en la vía publica para ir y regresar a sus respectivos hogares. El progenitor que tenga un régimen de visitas, ha de tener a los niños en su casa, o de un familiar directo. La calle y los espacios públicos en estos momentos está prohibida.
7) ¿Y si es lactante y la visita es en casa de la madre?
Pues en principio, ningún impedimento existe para que no pueda seguir desarrollándose la visita del mismo modo, en casa de la madre.
8) ¿Se podría exigir contacto vía skype, videoconferencia o de otro tipo?
Es lo mínimo que el/la progenitor que tiene consigo a los niños, debe procurar, el mantenimiento del mayor contacto posible entre los niños y el otro padre/madre, que por los motivos justificados no puede tenerles consigo. Lo contrario es una irresponsabilidad, y dañar injustificadamente a los niños. El/La progenitor responsable y que antepone el bienestar de los hijos-as, es quien promueve siempre la relación con el otro-a progenitor. Que problema hay en que los niños jueguen una partida de parchís o a las cartas con su padre/madre por skipe?
9) El progenitor no cumple las indicaciones sanitarias y está expuesto al contagio por seguir trabajando sin medidas de seguridad. ¿Qué hacemos si ya ha manifestado que el viernes acudirá a recoger a los menores para disfrutar del régimen de visitas?
Si existe prueba fehaciente de que un progenitor no cumple con las indicaciones sanitarias, podrá el progenitor custodio negarse a la entrega, si bien paralelamente deberá presentar una solicitud del 158 del CC para que el Juez resuelva lo procedente.
10) ¿Y qué ocurre cuando ejerciendo los progenitores la custodia compartida de un menor de 13 años, es éste quien se niega a irse con el padre-madre cuando ha finalizado la estancia con el otro? Al parecer, prefiere quedarse con uno de ellos hasta que finalice el estado de alarma.
Los menores no deciden, no pueden decidir no ir al colegio, no pueden decidir no atender las normas de casa, no pueden decidir ir en contra del criterio de sus padres-madres, y están igualmente obligados a cumplir las resoluciones judiciales. Si realmente ambos padres están conformes en llevar a cabo una decisión, el menor, tenga 12, 13, 14, 15, 16 o 17 años ha de cumplir. El menor solo podrá incumplir si se cobija en el apoyo de uno de sus progenitores. Si se niega a irse, puede recabarse el auxilio de la autoridad para que cumpla con su obligación de obedecer a sus padres. Una llamada a la Policía para recabar su presencia será muy efectiva. Todo lo demás es amparar voluntades de un menor, coincidente con la propia voluntad del progenitor-ra que le ampara en incumplir cuando no existe motivo que lo justifique. Y desde luego no está justificado la no apetencia, o el estar más o menos cómodo en una u otra casa. Educar a un hijo conlleva decisiones que pueden no ser de su agrado, pero esa no es la finalidad de la educación.
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