El 23 de abril entra en vigor el RD15/2020 de 21 de abril, publicado el 22 de abril en el BOE, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En los artículos del 1 – 5, se establecen distintas medidas para procurar la moratoria ARRENDATICIA (del alquiler) que afecta a los inquilinos de locales comerciales.
1.¿Qué es una moratoria?
Una moratoria quiere decir un aplazamiento del pago del alquiler del local comercial, en el que tienes tu negocio.
2.¿Cómo pido la moratoria?
2.a) Acuerdo previo entre las partes:
En primer lugar deberías intentar llegar a un acuerdo con el dueño/a del local, le puedes hacer distintas propuestas, la ley no señala las posibles propuestas, solo habla de un aplazamiento o rebaja del alquiler, por lo que se deja abierto a las partes. Si es posible intenta que esta comunicación sea por escrito.
2.b) Si no hay acuerdo entre las partes:
Primero tienes que preguntar al dueño/a de tu local, si es un gran tenedor (empresa pública o dueño de más de 10 locales, excluyendo garajes y trasteros) o si no es un gran tenedor, y según sea un gran tenedor o no esto tienes distintas opciones, como verás debajo:
2.b.1) SI EL DUEÑO/A ES UN GRAN TENEDOR, ART.1:
Ponte en contacto con el/ella y solicitarle por escrito, la moratoria en el pago de la renta.
¿Qué plazo tengo para pedir la moratoria?
1 mes, hasta el 23 de mayo de 2020.
¿Se puede negar el dueño?
No, se aplica de manera automática. Siempre que el inquilino reúna los requisitos que señalamos en los puntos 3 y 4.
¿Cuánto durará la moratoria o aplazamiento del pago?
La concesión se aplicará de manera automática y sólo durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma, máximo 4 meses.
¿Tendré que devolver lo que no he pagado? ¿Cómo?
Se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.
¿Cuándo lo devuelva tendré que pagar algún interés al dueño?
No, Esta moratoria o aplazamiento, se realizará si ningún tipo de penalización, ni intereses.
2.b.2) SI EL DUEÑO/A “NO” ES UN GRAN TENEDOR (tiene menos de 10 locales o es dueño de garajes o trasteros) Art.2:
Ponte en contacto con el/ella y solicítale por escrito, la moratoria en el pago de la renta.
¿Qué plazo tengo para pedir la moratoria?
1 mes, hasta el 23 de mayo de 2020.
¿Se puede negar el dueño?
No, se aplica de manera automática, siempre que el inquilino reúna los requisitos que señalamos en los puntos 3 y 4.
¿Se puede utilizar la fianza para el pago de las mensualidades?
Si, la fianza dispuesta en el artículo de la Ley 29/1984 de noviembre, se podrá utilizar para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades.
¿Tendré que reponer la fianza?
Si, en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo, o en el plazo de la vigencia del contrato si te queda menos de un año.
3. ¿Que requisitos tengo que tener para pedir esta moratoria? Art. 3. Ser un autónomo o una Pyme.
3.1) Autónomos, requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que mi actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- En el supuesto de que mi actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, deberé acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
3.2) Pymes, requisitos:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Que mi actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
4.¿Qué documentación tengo que presentar al dueño? Art 4.
Tienes que demostrarle que tu negocio se ha visto afectado por la situación del estado de alarma. Te pedirá los siguientes documentos:
- Declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, hagas constar la reducción de tu facturación mensual en al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el dueño lo requiera, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables para demostrar la reducción de la actividad.
- La suspensión de actividad, se demostrará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
5.Consecuencias de la aplicación indebida de la solicitud del aplazamiento. Art. 5.
OJO!!! Señala este Real Decreto, que el/la inquilino será responsable de los daños y perjuicios derivados de una mala aplicación o falsedad de su situación, aparte de otras responsabilidades que pudieran ocasionarse.
Margaret Hauschild Rey
Bennet&Rey Lawyers
[email protected] / 699 71 93 06
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