El 2 de abril entra en vigor el RD1/2020 de 31 de marzo, publicado hoy día 1 de abril en el BOE, con medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del Covid-19.
En los artículos del 3-12 se establecen distintas medidas para procurar la moratoria ARRENDATICIA (del alquiler) de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué es una moratoria?
Una moratoria quiere decir un aplazamiento del pago tu alquiler
¿Quién puede solicitar esta moratoria?
Las personas que están en situación de vulnerabilidad económica. Según el artículo 5 el RD, estás, en situación de vulnerabilidad, si:
– Estás en paro, o en situación de ERTE o se te ha reducido tu jornada por motivo de cuidados en caso de ser empresario.
-Que los ingresos de tu familia en una situación normal, es decir en el mes anterior al Covid-19, NO superen los 1.613,56 euros/mes. Si tienes hijos a tu cargo o personas de más de 65 años, puedes ampliar esta cantidad a 57,74 € por cada uno.
– Que lo que pagas de hipoteca y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de tus ingresos netos. Entendiendo como suministros básicos: Electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, TV e Internet y contribuciones a la comunidad de propietarios.
OJO ¡! NO, se considera situación de vulnerabilidad, cuando una de las personas de la unidad familiar tenga una casa en propiedad o usufructo en España, salvo, quienes siendo dueños de la vivienda, acrediten que no pueden utilizarla por causa de separación, divorcio o cualquier otra cause ajena a su voluntad.
¿Cómo pido la moratoria?
Primero tienes que preguntar al dueño/a de tu piso, si es un gran tenedor (si es dueñ/ao de más de 10 pisos) o si no es un gran tenedor, y según esto tienes distintas opciones, como verás debajo:
1.Si el dueño/a es un gran tenedor, dueño de más de 10 pisos, art.4:
Primero tendrás que comunicarte verbalmente o por escrito, con el dueño/a y pedirle un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o una condonación temporal o parcial, diciéndole, y si puedes demostrándole, que estas en uno de los supuestos de vulnerabilidad económica.
El dueño tiene 7 días para contestarte, si no llegáis a un acuerdo pasados los 7 días, el dueño tendrá que elegir entre estas alternativas:
1.a) Reducción del 50% del alquiler, el tiempo que dure el estado de alarma, y las mensualidades siguientes en determinados casos, con un máximo de 4 meses en todo caso, o bien:
1.b) Una moratoria o aplazamiento del pago de alquiler que se aplicará de manera automática y que durará el tiempo del estado de alamar y las mensualidades siguientes en determinados casos, prorrogables una a una con un máximo de 4 meses.
El pago se aplazará, mediante fraccionamiento de las cuotas de alquiler durante al menos 3 años.
Si no puedes hacer frente a estos pagos te puedes acoger al “Programa de ayudas transitorias de financiación”, del artículo 9 de este RD, siempre que cumplas con las condiciones.
2.Si el dueño/a no es un gran tenedor, es decir si sólo es dueño de 10 o de menos pisos, art.8:
Primero tendrás que comunicarte verbalmente o por escrito, con el dueño/a y pedirle un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o una condonación temporal o parcial, diciéndole y si puedes demostrándole que estas en uno de los supuestos de vulnerabilidad económica.
El dueño tiene 7 días laborables para contestarte, si no llegáis a un acuerdo pasados los 7 días, el dueño podrá negarse a llegar a un acuerdo.
Si el dueño se negase y no tuvieras dinero porque estás en situación de vulneración económica, podrás pedir en tu banco el “Programa de ayudas transitorias de financiación”, del artículo 9 de este RD.
¿Qué es el “¿Programa de ayudas transitorias de financiación, del artículo 9 del RD?
Este RD prevé una línea de avales, para que los bancos puedan ofrecer préstamos a las personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Tendrás que devolver este dinero en un plazo máximo de 6 años, sin gastos e intereses.
Estas ayudas están “sólo” destinadas para pagar los alquileres máximo 6 meses de mensualidad.
Solo podrán acceder las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
¿Y si no puedo acceder a este préstamo porque no puedo devolver el dinero?
Podrás solicitar la ayuda de 900 €. mensuales
Pero recuerda que siempre que cumplas unos requisitos y estés en situación de vulnerabilidad económica.
¿Cómo pido el dinero de este programa de ayudas transitorias?
Te tienes que poner en contacto con tu banco y preguntarles
¿Qué documentos me van pedir?
-Prueba de que estás en paro o pérdida económica. Para los autónomos certificado emitido por la agencia tributarua.
-Libro de familia, o situación de pareja de hecho, si vives con tu familia.
-Contrato de alquiler.
-Si te falta algún documento o no tienes: Declaración responsable del inquilino, en que justifique los motivos por los que no puede pagar el alquiler. Después del estado de alarma, tendrás 1 mes para entregar la documentación que te falta.
-Cada banco podrá pedir otra documentación.
SI ESTÁS EN ESTA SITUACIÓN PÍDELO YA!! Nosotros te Podemos ayudar, ponte en contacto: [email protected] / 699 71 93 06
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