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Autor: especialistasweb

NUEVO REGLAMENTO o LEY DE EXTRANJERÍA – Novedades

Este 19 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

Esta nueva ley o Reglamento de Extranjería, supone una gran reforma en derecho de extranjería, y cambia la ley anterior del año 20211 y las modificaciones que se han ido produciendo.

En Bennet &Rey estamos estudiando este Reglamento, con nuestro bolígrafo y nuestros rotuladores de colores, y os iremos informando con más detalle.

El nuevo Reglamento busca alinear la legislación española con las directrices de la Unión Europea, pretende simplificar trámites, reforzar la seguridad jurídica y ampliar los derechos de las personas migrantes. También incorpora medidas para combatir el fraude y la explotación laboral.

¿Cuándo entra en vigor, es decir cuando comienza a aplicarse? El 20 de mayo de 2025, es decir 6 meses después de su publicación.

Novedades del nuevo Reglamento:

-Se crea un esquema de visados, y autorizaciones más sencillo.

– Las autorizaciones iniciales de residencia tendrán una duración de un año, mientras que las renovaciones se amplían a cuatro años, lo que da más estabilidad tanto al migrante como a las empresas.

–El visado para búsqueda de empleo, se amplía de tres meses a un año, facilitando que las personas encuentren un trabajo adecuado a su perfil profesional.

– Respecto a la residencia por arraigo se establecen cinco tipos de arraigo: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y el de segunda oportunidad. Las autorizaciones serán inicialmente de 1 año, excepto el arraigo familiar que será de cinco años.

-Respecto a la reagrupación familiar: Hay una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Se amplía la edad de los hijos reagrupados hasta los 26 años y se contempla la posibilidad de incluir a parejas no registradas que acrediten una relación análoga. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

-Las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación, y se facilita una transición ágil hacia una autorización laboral al finalizar sus estudios.

En Bennet & Rey, os iremos informando con más detalle.

URGENTE ! GOLDEN VISA, ÚLTIMA OPORTUNIDAD. COMIENZA CON TUS ANTECEDENTES PENALES

La Golden Visa es un permiso de residencia en España que se estableció para atraer inversores extranjeros. Se otorga a personas que realizan una inversión significativa en el país, ya sea en bienes raíces, negocios o instrumentos financieros.

Estas son las preguntas mas frecuentes que nos hacen nuestros clientes en Bennet & Rey Abogados/Lawyers

1.¿Qué tipos de inversiones califican para la Golden Visa?
La inversión más común es la adquisición de bienes inmuebles (casas o pisos) por un valor mínimo de 500.000 euros.

Sin embargo, también se puede optar por otras modalidades, como:

  • Invertir más de dos millones de euros en deuda pública española.
  • Realizar una inversión de al menos un millón de euros en acciones de empresas españolas o depósitos bancarios.
  • Desarrollar un proyecto empresarial de interés general, que puede incluir generación de empleo o impacto social positivo.

2.¿Qué documentos necesito para presentar la solicitud?
Los principales requisitos incluyen:

  • Certificado de Antecedentes penales del país donde has residido los dos último años– Este es el documento que vemos que tarda más tiempo.

¡Ojo!, los antecedentes penales tienen que estar Apostillados, nosotros te ayudamos con la traducción, pero te aconsejamos que si estás pensando en solicitar la Golden Visa, lo pidas ya.

  • Pasaporte vigente.
  • Prueba de la inversión (escritura de propiedad, certificados bancarios, etc.).
  • Seguro médico válido en España.
  • Justificación de fondos legales para la inversión.
  • Necesitarás un NIE que te podemos buscar nosotros.

3.¿Me podéis buscar una propiedad de 500.000 € o más? Si, en Bennet & Rey, te podemos conseguir la propiedad, piso o casa.

Si no puedes venir a España, no te preocupes PODEMOS REPRESENTARTE Y ACTUAR EN TU NOMBRE, con un poder ante Notario, incluso podemos la propiedad en tu  nombre.

Te asesoraremos legalmente, y negociaremos en tu nombre con los vendedores/compradores, para preparar el contrato de arras y los contratos de compraventa.

Nos aseguraremos de que los certificados necesarios y las escrituras estén en orden.  Y te ayudaremos con los impuestos. Estaremos en contacto con el Notario, el Registro de la Propiedad, los bancos y los tasadores y obtendremos la información necesaria para que tu  compraventa sea una buena inversión.

¿Cómo afecta la Golden Visa a mi FAMILIA y qué derechos otorga?

Una de las ventajas más destacadas de la Golden Visa es la posibilidad de incluir a familiares en la solicitud. Aquí surge una pregunta recurrente:

4.¿Puedo incluir a mi familia en la solicitud?
Sí, los titulares de la Golden Visa pueden extenderla a su cónyuge, hijos menores de 18 años y, en algunos casos, hijos mayores dependientes y padres a cargo. Cada miembro debe cumplir con requisitos básicos, como no tener antecedentes penales.

5.¿Qué derechos tendré con este visado?
La Golden Visa permite:

    • Residir legalmente en España.
    • Trabajar en cualquier parte del país.
    • Viajar libremente por el espacio Schengen sin necesidad de visados adicionales.

¿Qué debo saber sobre el proceso de solicitud y renovación?

El proceso de solicitud puede ser confuso para quienes no están familiarizados con las leyes españolas. Un abogado experto puede aclarar las siguientes dudas:

6.¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
El tiempo estimado es de 20 días hábiles desde que se presenta toda la documentación. Sin embargo, los tiempos pueden variar dependiendo de la complejidad del caso.

7.¿Cómo renuevo mi Golden Visa?
La Golden Visa inicial tiene una validez de un año. Posteriormente, se puede renovar por períodos de dos años si se mantienen las condiciones de inversión.

    • ¿Necesito presentar un certificado de antecedentes penales nuevamente?
      Generalmente, solo se requiere si el solicitante ha residido fuera de España desde la última renovación. Aunque te aconsejamos, para evitar problemas, que solicites de nuevo el certificado de antecedentes penales de tu país

8.¿Qué pasa si vendo la propiedad o retiro mi inversión?
Perderías el derecho a renovar el visado. Es fundamental mantener la inversión durante todo el período de residencia

¿Cómo afecta la residencia fiscal y qué implicaciones legales tiene?

Muchos clientes también se preocupan por los aspectos fiscales relacionados con la Golden Visa. Estas son las preguntas más comunes:

9.¿Convertirme en residente me hace automáticamente residente fiscal?
No necesariamente. Para ser considerado residente fiscal en España, debes pasar más de 183 días al año en el país o tener el centro principal de tus intereses económicos en España.

10.¿Qué impuestos tendré que pagar si compro un inmueble?
La compra de bienes inmuebles está sujeta a impuestos como el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), dependiendo del tipo de propiedad. Además, tendrás que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) anualmente.

11.¿Puedo trabajar en España?

Si, con la Golden Visa tienes permiso de residencia y trabajo.

12. ¿Puedo solicitar la nacionalidad española? Si podrás solicitar la nacionalidad española, pero para ello tienes que permanecer en España, mínimo 6 meses al año. Si no cumples este requisito no podrás solicitar la nacionalidad española.

Los años de residencia en España para solicitar la nacionalidad española dependerán de tus circunstancias.  El plazo general son 10 años de residencia, pero si estás casado con español, solo necesitarás 1 año de residencia y 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.

¿Qué ocurre si se elimina la Golden Visa en España?

Dado que el Gobierno español ha anunciado su intención de eliminar la Golden Visa para inversiones inmobiliarias, nos hacen las siguientes preguntas:

13.¿Cuándo dejará de estar disponible este visado?
Aunque no hay una fecha exacta, el proceso legislativo para su eliminación está en curso. Las inversiones que cumplan los requisitos antes de la aprobación de la reforma podrían ser la última oportunidad de beneficiarse del programa. Creemos que sólo se admitirán solicitudes hasta el día 31 de diciembre de 2024. Te recordamos que para admitir la solicitud necesitas tener todos los documentos preparados.

14.¿Qué pasa si ya tengo una Golden Visa?
Según las propuestas actuales, los permisos ya otorgados seguirán vigentes durante un período limitado, posiblemente hasta ocho años, siempre que se cumplan los requisitos de renovación.

15.¿Por qué contratar a abogado/a?

Gestionar una solicitud de Golden Visa puede ser complicado debido a los requisitos legales y documentales. Un abogado puede:

  • Garantizar que la documentación esté completa y en regla.
  • Asesorarte sobre las implicaciones fiscales y legales de la inversión.
  • Ayudarte a resolver problemas relacionados con la renovación o cambios en las normativas.

16.¿Qué te ofrece Bennet & Rey abogados/lawyers?

  • Atención personalizada. Bennet & Rey estará contigo paso a paso y te acompañará durante todo el procedimiento.
  • Bennet & Rey, te estará prestando asesoramiento legal, tanto en la Golden Visa como en la compra de la propiedad: prepararemos el contrato de arras y la Escritura de compraventa, también estaremos pendientes de que recibas tu propiedad en las mejores condiciones.
  • ConfianzaSomos abogadosy pertenecemos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Como abogados/as conocemos la ley española de extranjería y el mercado de la propiedad, y por ello defendemos sus intereses y derechos eventualidades o hechos que pueda surgir bien con los vendedores o las agencias inmobiliarias.
  • Ahorro de tiempo.Nos encargamos de reunirtu documentación. Nos aseguraremos de tener toda la documentación y certificados que sean necesarios para que la compra se produzca con éxito.
  • Te informaremos de los impuestosque debes abonar.
  • Representación. Si no puedes venir a España no te preocupesnosotros podemos actuar en tu nombre,representándote mediante poder notarial. Mediante este poder podemos firmar en tu nombre la escritura de compraventa, evitándole desplazamientos innecesarios.
  • Hablamos español o inglés, el idioma con el que nuestro cliente se sienta más cómodo.
  • Compramos propiedades para nuestros clientes, y si nuestro cliente lo desea, contactamos con las agencias inmobiliarias y a través de ellas buscamos las propiedades que nuestros clientes desean.

En resumen, la Golden Visa es una puerta abierta para aquellos que desean disfrutar de los beneficios de residir en España, pero implica una serie de pasos y consideraciones legales que no deben tomarse a la ligera. Con el asesoramiento adecuado, este proceso puede ser una vía segura para alcanzar nuevos horizontes personales y empresariales.

Ten en cuenta que, si deseas solicitar la Golden Visa, inicialmente sólo tienes de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. Por eso es muy importante que empieces a preparar la documentación. Comienza solicitando el certificado de antecedentes penales, junto con la apostilla. La fecha del 31 de diciembre de 2024, esta pendiente de confirmación por las autoridades. Puede sufrir variaciones.

Si necesitas que compremos una propiedad en tu nombre lo podemos hacer. Pero por favor ten en cuenta que debes comenzar lo antes posible.

Ponte en contacto con nosotros, recuerda que en Bennet & Rey estamos encantados de ayudarte.

Email: info@bennetrey.com

www.bennetrey.com

GOLDEN VISA- ULTIMAS NOVEDADES- APROBACIÓN EN EL CONGRESO, 14 Noviembre 2024

Este 14 de noviembre el Congreso español, aprobaba una nueva ley que incluía la derogación de los artículos de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que permitían solicitar la Golden Visa. Es decir, el Congreso español, aprobaba la eliminación de la Golden Visa.

Ahora, esta nueva ley tiene que pasar por los trámites parlamentarios oportunos, necesita la aprobación del Senado que tiene que aprobarla y posteriormente la ley tendrá que publicarse en el BOE (Boletín Oficial de Estado).

Una vez publicada dicha ley en el BOE transcurridos 3 meses, la ley que elimina la Golden Visa, empezará a entrar en vigor. Creemos que tendremos 3 meses desde la publicación para continuar solicitando las Golden Visas, periodo que terminará con la entrada en vigor de la ley.

No sabemos la fecha concreta, pero creemos que se publicará antes del 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor 3 meses después.  Aconsejamos no obstante realizarlo lo antes posible.

Ojo, como os hemos dicho, son fechas aproximadas, por tanto, tomadlas con cautela.

Os aconsejamos que aprovechéis este último periodo para solicitar las Golden Visas, lo antes posible y que, si conocéis a alguien que quiera solicitar este visado, le informéis de que tiene poco tiempo para solicitarlo, pero que aún puede hacerlo. Aconsejamos hacerlo lo antes posible.

En Bennet & Rey, estaremos pendientes de las novedades legislativas y os iremos informando.

ENTRADA EN REINO UNIDO con el formulario electrónico ETA (Electrónic Travel Authorisation)

Sobre este tema, durante este último mes, hemos recibido muchas preguntas al respecto, pues a comienzos del año 2024, ya habrá ciudadanos de algunos países, como Emiratos Árabes Unidos, o Qatar, entre otros, que obligatoriamente tendrán que rellenar este formulario ETA, para entrar en Reino Unido, durante estancias cortas, ya sea que viajen por negocios o por turismo.
El tiempo máximo de estancia será de 180 días.
¿Cuándo se exigirá este documento a los ciudadanos europeos para entrar a Reino Unido? Está previsto, que ocurra a finales del año 2024, aunque la fecha podrá variar.
Por otro lado, se prevé que Europa, en el año 2025, exija a los ciudadanos británicos que rellenen el formulario equivalente, llamado ETIA (European Travel information and Authorisation System), para entrar en nuestro espacio. Aunque todavía no se ha precisado la fecha exacta en que comience a exigirse.
¿Qué documentos solicitará Reino Unido?
Todavía no están claramente especificados. Agrupaciones de británicos residentes en Europa como EUROCITIZENS, y otras, están solicitando a las autoridades británicas que se especifique de forma clara, que requisitos exigirán las autoridades británicas.
Parece cierto, que el formulario se va a poner en marcha, aunque todavía no hay información concreta.

¿A QUÉ TENGO DERECHO SI MI VUELO SE RETRASA Y SI ME LO CANCELAN?

Si tu vuelo se retrasa:  El Reglamento Europeo 261/2004,  establece una serie de indemnizaciones mínimas:

A partir de 2 horas – la compañía debe ofrecerte comida y bebidas gratis.

A partir de 3 horas – tienes derecho a una indemnización económica entre 250 € y 600 €. Dependiendo de la distancia de tu vuelo, tienes derecho a:

-250 € en vuelos de corta distancia que no superen los 1.500 Km.

-400 € en vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros y

-600 euros, si los vuelos superan los 3.500 kilómetros.

A partir de 5 horas – Si el retraso es de más de cinco horas y decidimos no continuar el vuelo, tenemos derecho tanto a la indemnización como a la cancelación del viaje y a la devolución del dinero. Si estamos en un aeropuerto de enlace tenemos derecho a que nos lleven de forma gratuita a nuestro punto de origen.

Si los retrasos se han producido por circunstancias extraordinarios: atentados, meteorología adversa, etc., no nos darán la indemnización, pero OJO, hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018, que señala que las huelgas del personal aéreo no se consideran circunstancias extraordinarias.

Si tu vuelo se cancela: La compañía aérea, está obligada a ofrecerte o bien el dinero del billete y vuelta al punto de partida o bien a llevarte a tu destino final en condiciones de transporte similares.

Y comida y bebida según el tiempo de espera y hotel si tienes que pasar la noche en algún sitio a la espera de que se solucione tu situación.

Respecto a la indemnización económica, las cantidades son parecidas a los retrasos.

¿Y si me pierden la maleta? Si te la pierden o sufre daños, tienes derecho a reclamar hasta 1.300 €. Tendrás que probar los daños.

¿Cómo pido todo esto? Para empezar, y si es posible, aconsejamos acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea con el billete, impreso o en el móvil y solicitarlo. Si no es posible, aconsejamos utilizar las páginas web de las compañías para solicitar estas ayudas.

En Bennet & Rey estamos encantados de ayudarte.

Un paso más en la nacionalidad española para sefardíes

Este Viernes día 7 de junio el Consejo de Ministros español ha aprobado al proyecto de ley que facilita la obtención de la nacionalidad española a los sefardíes, descendientes de los judíos expulsados de España en 1492. Este es un paso necesario para la aprobación final de la ley.

POR FAVOR, tengan en cuenta que esta ley necesita todavía la aprobación del Congreso y Senado para entrar en vigor. Todavía no se puede aplicar. En el momento en que entre en vigor, tendrán un plazo de 3 años para solicitar su nacionalidad.

Esta ley permitirá a los judíos sefardíes, que vivan en cualquier parte del mundo a adquirir la nacionalidad española, lo que constituye una excelente noticia para los judíos sefardíes. Bennet & Rey Abogados, ha seguido con interés este proceso.

Para adquirir la nacionalidad española deberá probar de forma efectiva sus raíces sefardíes. El conocimiento del idioma “ladino” y cualquier vínculo con la cultura española contarán a su favor. Se exigirá un examen del idioma español en el “Instituto Cervantes”.

Los solicitantes deberán probar su origen sefardí, bien a través de sus apellidos, idioma o ascendientes y obtener una certificación de las autoridades sefardíes competentes.

Aconsejamos a aquellos que quieran solicitar la nacionalidad española que a la mayor brevedad, comiencen a preparar el expediente. Por favor pónganse en contacto con nosotros si desea comenzar su solicitud de adquisición de nacionalidad española debido a sus orígenes sefardíes.

Bennet & Rey Abogados, tiene su sede en Madrid, donde están las sedes gubernamentales españolas así como las sedes de los centros sefardíes de España.

Estamos preparados y encantados de ayudarle.

El ministro de Justicia, destacó ya en febrero, que de esta forma la sociedad española culmina la reparación «de lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes», en referencia a los judíos que fueron expulsados de España en 1492.

Bajo el reinado de los Reyes Católicos vivían en España unos 300.000 judíos que siempre se refirieron a su tierra como ‘Sefarad’.

¿ME PUEDO DIVORCIAR ANTE UN NOTARIO?

Esta es una pregunta que nos hacen frecuente.

Hasta el año 2015 un divorcio ante Notario era imposible y cualquier divorcio ya fuera de mutuo acuerdo o contencioso tenía que resolverse los juzgados. Pero con la Ley 15/2015, de 2 de julio de 2015, de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor ese mismo año, se produce una importante novedad: Los notarios pueden divorciar, siempre que se cumplan unos requisitos. Por tanto, la respuesta es la siguiente:

“SI” te puedes divorciar ante Notario, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Necesitas un abogado/, sin la figura del abogado no puedes hacerlo. Es muy importante buscar uno. Necesitaréis un acuerdo redactado en los términos del artículo 90 del Código Civil.
  • El divorcio tiene que ser de Mutuo acuerdo. Es decir, tenéis que llegar a un acuerdo y plasmarlo en un documento. Si no hay Acuerdo tendréis que acudir a los tribunales.
  • Tienen que haber transcurrido más de 3 meses desde que os casasteis.
  • Solo podrás hacerlo si tus hijos son mayores de 18 años, es decir si NO hay menores, o si no hay hijos incapacitados.
  • Si no tienes hijos, también podrás optar por esta vía.
  • El Notario competente será aquel donde resida al menos uno de los cónyuges.

¿Cómo lo hago?

  • Tendrás que buscar un abogado/a para que redacte un acuerdo legal para que el Notario lo admita. Cuando el acuerdo esté realizado, el abogado lo llevará al Notario. Tiene que estar bien hecho pues el notario puede rechazarlo.
  • Si el notario lo aprueba, la Notaría fijará una fecha para firmar el divorcio o separación que se reflejará mediante Escritura Pública. Este documento llevará incorporado el Convenio Regulador.
  • Una vez que la escritura está firmada por todas las partes, la Notaría lo enviará al Registro Civil Central.

El divorcio ante notario es un procedimiento más sencillo que el judicial, siempre que sea posible un acuerdo entre las partes. Llegar a este acuerdo suele ser lo más complicado y necesita del asesoramiento y la mediación del abogado/a.

Si has decidido divorciarte y deseas hacerlo por esta vía llámanos, en Bennet & Rey estaremos encantados de ayudarte.

Me acabo de enterar que tengo una demanda de divorcio en otro país y ya he puesto la mía España ¿Y ahora qué hago?

EXCEPCIÓN DECLINATORIA

Esto nos ha sucedido en ocasiones en el despacho, al estar especializados en familia internacional.  Interponemos una demanda de divorcio ante los tribunales españoles y nuestro cliente descubre que ya tiene puesta una demanda en otro país.  La pregunta es lógica ¿Cuál es la demanda válida, la española o la del otro país?

En la legislación española hay una figura legal procesal para solucionar este problema que se llama: “Excepción Declinatoria”, que usamos para estos casos, si nos interesa.

¿Y en qué consiste? Es una excepción procesal, en la que cuestionamos la competencia de los tribunales españoles o de los extranjeros, en la mayoría de los casos, dependiendo de quién ha puesta primero la demanda. Si es de nuestro interés la utilizaremos, para decirle a los tribunales españoles que hay otro procedimiento en marcha en otro país y que quizás los tribunales españoles no sean competentes. Esta excepción suspende el procedimiento español hasta que se resuelva por nuestros tribunales.

En términos generales, si se ha interpuesto una demanda en un tribunal de otro país, con anterioridad a la nuestra, serán competentes los tribunales de ese país. Pero no es tan sencillo, por ejemplo, si se trata de menores, deberemos tener en cuenta lo que dice la normativa de la Convención de la Haya. Y si las partes y los menores son europeos lo que digan las leyes al respecto.

Esta excepción tiene un plazo, por lo que tendremos que estar atentos, y formular la excepción dentro de plazo, si somos demandados en el escrito de contestación de la demanda. La excepción se resuelve mediante Auto judicial, que estimará la excepción o no.  Contra el auto que estime la declinatoria no cabe recurso de apelación.

Esperemos que esta breve explicación aclare algo este tema tan complicado e interesante.

En Bennet & Rey somos expertos en familia internacional y estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros: info@bennetrey.com


Competencia judicial: ¿Cuál es mi tribunal, si soy extranjero/a con hijos y quiero divorciarme o si no estoy casado/a y quiero regular las relaciones con mis hijos? ¿Me corresponde un tribunal español, a uno extranjero?

Esta no es una materia sencilla, pero sí muy interesante desde el punto de vista del derecho de familia internacional, área en la que en Bennet & Rey somos especialistas y que nos interesa mucho. Aunque parezca un poco complicado nos gustaría entrar un poco en detalle.

Para resumir y de forma muy general, sin entrar en especificaciones que pueden variar esta primera información, deberás acudir a los tribunales donde los menores tengan su residencia habitual.

¿Cómo sé dónde tienen su residencia habitual? Se entenderá que es el lugar donde los menores hayan vivido más de tres meses, además de otras circunstancias como: que estén escolarizados y lógicamente siempre que no te hayas llevado a los niños ilegalmente del anterior país de su residencia.

Ten en cuenta que estamos hablando de responsabilidad parental.

Desde este agosto de 2022, se aplica en España, el reciente Reglamento Europeo- Bruselas II-TER – EU 2019/1111, del Consejo de 25 de junio de 2019 que sustituye al reglamento 2201/2003 -Bruselas II-Bis.

El reglamento anterior, el EU 2201/2003 ha tenido que aplicarse conjuntamente con el Convenio de La Haya de 1996 de protección al menor. La coordinación de estos dos instrumentos internacionales ha resultado complicada, en especial con las normas de competencia judicial internacional.

Pero con la nueva reforma, en el art. 7 del Reglamento 2019/1111 y en el Convenio de la Haya de protección al menor de 1996 se recoge la misma regla general de competencia judicial internacional, que atiende al lugar de residencia habitual del menor.

Convirtiéndose por tanto el lugar de residencia del menor, en un instrumento fundamental para decidir la competencia judicial internacional.

Si el menor o menores, se encuentran en España o Europa se aplicará el Reglamento Europeo (EU) 2019/1111, con lo señalado en el artículo 97, pero si los menores están en un estado que forme parte del Convenio de la Haya 1996 y que no sea miembro de la Unión Europea, se aplicará el Convenio de la Haya, reforzándose la protección de dichos menores.

En Bennet & Rey aplaudimos esta doble protección jurídica en tema de protección de los menores.

Dada la complejidad de atribución de competencia judicial, te aconsejamos que te asesores por un profesional antes de tomar una decisión. En Bennet & Rey estaremos encantados/as de ayudarte.

PARA FATIMA, MELISSA, AMIRA, FARAH…….

¿Qué pasaría, si hoy en día en un país, a un grupo de hombres: Luis, Peter, Alí, Alfred o William, se les negara la posibilidad de ir al colegio, de acceder a una educación superior y de ser financieramente independientes?  ¿Y si no pudieran ni testificar en un tribunal, participar en los medios o salir solos a la calle?

Pues ESTO LES PUEDE PASAR A: Fatima, Melissa, Delila, Amira, Farah, Yosefa, Zurah.. MUJERES AFGANAS,  BAJO EL RÉGIMEN TALIBAN, salvo que este régimen, respete los derechos que han adquirido recientemente.

Y aunque hay iniciativas y movimiento internacional de apoyo, personalmente me gustaría ver más.

Desde Bennet & Rey, aunque respetamos profundamente cualquier religión o culto, asistimos preocupados al avance talibán sobre todo por la limitación de derechos fundamentales, que supone este régimen para un grupo de seres humanos, las mujeres.

Consideramos fundamental la opinión pública como instrumento de presión, que cada uno/a cada haga lo que pueda.

Como abogados/as, dentro de nuestro ámbito y posibilidades, SEÑALAMOS el peligro de la vulneración, por parte del régimen talibán, de los derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 y PEDIMOS se respeten estos derechos recordando que  también incluyen a las mujeres afganas.

JURAS DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO ESPAÑOL/A

Ya se puede hacer la jura para adquirir la nacionalidad española ante Notario español. Nos agrada publicar esta noticia.

El 14 de septiembre de 2021, comenzábamos nuestra campaña Change.org solicitando al Registro Civil y a las Autoridades, entre otras cosas, la agilización del proceso de jura de nacionalidad.

El 23 de septiembre de 2021, se publicaba en el BOE la ““Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado)” que señalaba que los Notarios pueden realizar el trámite de jura.

Cuando se publicó la instrucción, estuvimos preguntando y distintos foros nos dijeron que se estaba preparando como hacerlo y que las juras probablemente estarían supeditadas a la puesta en marcha del sistema de automatización y digitalización de los Registros Civiles (DICIREG) por lo que parecía que la aplicación de la instrucción tardaría. Mientras tanto nuestra campaña recogía mas firmas.

Finalmente, nos es grato informarte, que ya se puede realizar la jura ante Notario.

Si estás interesado podemos facilitarte una cita, o puedes pedirla en cualquier Notaría o en aquella que esté más de tu casa.

Recuerda que la jura en el Registro es gratuita (por eso continuaremos la campaña) y la jura ante Notario no, pero realizar la jura ante Notario acelerará tu proceso de nacionalidad.

MUCHAS GRACIAS POR TU APOYO!!

COMPRAR UNA PROPIEDAD – ¿Qué es la NOTA SIMPLE?

En cada país la compra o venta de una propiedad sigue un procedimiento distinto. Parece un proceso complejo, aunque en realidad no lo sea, sobre todo si tienes a profesionales que te guíen.

Nosotros te ayudamos y estamos contigo en cada paso,  incluso podemos actuar en tu nombre, ahorrándote tiempo y dinero.

En España antes de comprar una propiedad aconsejamos solicitar «siempre» la NOTA SIMPLE.

¿Qué es la Nota Simple? Es un documento del Registro de la Propiedad español, por tanto, un documento oficial, en el que consta:

  • La dirección y descripción de la propiedad que estamos comprando
  • El dueño o dueña de la propiedad, su nombre y apellidos
  • Si sobre la propiedad hay alguna carga o gravamen

Es una información vital, pues nos permitirá saber si lo que estamos comprando está registrado y si es real. También nos dirá si se lo estamos comprando a la persona adecuada y si hay alguna hipoteca o no sobre el piso.

En Bennet & Rey, pedimos este documento al registro de la propiedad, pero también lo pueden pedir la agencia inmobiliaria y el Notario.

La escritura de compraventa, que será el paso final de la compra, deberá llevar siempre adjunta esta nota simple.

En Bennet & Rey estamos para ayudarte.

¿TIE – NIE? ¿Cuál ES LA DIFERENCIA?

En el despacho oímos constantemente esta pregunta, pero ¿Qué es el NIE? ¿Qué es el TIE?, ¿Si tengo el NIE tengo el TIE? ¿Es lo mismo el TIE que el NIE?

En Bennet &Rey estamos para ayudarte así que te lo vamos a explicar.

¿Qué es el NIE? 

NIE – (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO)

Es tu número de identificación, en España todos nos identificamos con un número.

¿Qué número de identificación me darán si soy extranjero/a?

Si eres extranjero/a, tu número de identificación irá con una letra al principio, seguida de varios números y después otra letra, por ejemplo: X-0299999Z, o Y-02034563-M.

¿Y si soy español/a?

Si eres español/a tienes un DNI, que tendrá varios números y terminará en una letra, por ejemplo: 50.777.333-B.

¿Es verdad que hay NIE de residente y de no-residente?

Si es verdad.

¿Qué es el NIE de no residente?

Si no resides en España, pero quieres hacer negocio económico, por ejemplo: comprar una casa o donar un dinero a tus hijos, tendrás que solicitar un NIE de no-residente, este NIE te permitirá hacer negocios puntuales, pero OJO no te permite residir en España.

El NIE de no-residente, queda impreso en una hoja de papel blanco.

¿Qué es el NIE de residente?

Cuando solicitas residir en España la Administración, te da un número de NIE.

¿Es igual el número de NIE de residente que el de no residente?

Si. (Por tanto, si solicitas primero un número de NIE de no-residente y luego cambias a residente, tu número será siempre el mismo). La diferencia es que con el NIE de no-residente, no puedes residir en España y con el NIE de residente, si puedes residir en España.

¿Mi NIE siempre será el mismo? Si siempre será el mismo.

Esperamos haberte aclarado que es el NIE.

¿Qué es el TIE?

TIE – (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO)

Es una tarjeta. Es el soporte físico de tu NIE de residente. es la tarjeta en sí, el papel o cartón donde se imprime tu tarjeta. (Si tienes un NIE de no-residente tendrás sólo un papel en blanco, pero no un TIE o tarjeta)

¿Qué hay en el TIE?

El TIE contendrá tu foto, tus datos básicos, un número de registro (arriba a la derecha) y tu Número de NIE. A partir del tratado Brexit, los británicos pueden (y nuestro consejo es que lo hagan cuanto antes) solicitar su TIE.

¿Hay algo que diferencie el TIE de los británicos/as acogidos al Brexit de los otros extranjeros/as?

En TIE de los británicos/as, constará que están sujetos al acuerdo del Brexit y tendrá una foto que los identificará, es parecido al carnet de conducir y a las otras tarjetas de residentes.

Por cierto, si eres británico ya no será obligatorio que lleves el pasaporte, on tu nuevo TIE (Tarjeta) será suficiente!!

Vea los resultados de sus esfuerzos y siéntase gratificado y feliz.

Recuerda: “TIE” comienza con “T” – de Tarjeta.

¡Esperamos haberte ayudado!