Brexit, diez años después: ¿y ahora qué?
El 23 de junio de 2016, el Reino Unido votó a favor de abandonar la Unión Europea. Diez años después, el Brexit ya no ocupa diariamente las portadas, pero sus consecuencias siguen presentes en la vida de miles de ciudadanos británicos y europeos.
Viajar, residir, trabajar, comprar una propiedad, heredar, casarse o divorciarse entre España y el Reino Unido ya no se desarrolla exactamente bajo las mismas reglas que antes.
La relación entre ambas partes ha entrado en una etapa más estable y pragmática. Sin embargo, estabilidad no significa volver a la situación anterior. El Brexit continúa produciendo efectos jurídicos que conviene conocer y planificar.
Diez años desde el referéndum del Brexit
El referéndum del 23 de junio de 2016 abrió un proceso político y jurídico muy complejo.
El Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea el 31 de enero de 2020. Posteriormente se estableció un periodo transitorio que finalizó el 31 de diciembre de ese mismo año.
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es, a todos los efectos, un tercer país respecto de la Unión Europea.
Esto supuso el final de la libre circulación de personas entre el Reino Unido y los Estados miembros y la aparición de nuevas normas sobre residencia, trabajo, viajes, comercio y reconocimiento de determinados derechos.
¿Qué ha cambiado para los ciudadanos británicos en España?
Antes del Brexit, un ciudadano británico podía trasladarse a España amparándose en la libertad de circulación de los ciudadanos europeos.
Actualmente, un británico que quiera residir en España debe cumplir los requisitos previstos para los nacionales de terceros países, salvo que esté protegido por el Acuerdo de Retirada.
La fecha clave es el 31 de diciembre de 2020.
Los ciudadanos británicos que ya residían legalmente en España antes de que finalizara el periodo transitorio pueden conservar determinados derechos derivados del Acuerdo de Retirada. Es importante, no obstante, que puedan acreditar adecuadamente su situación y que mantengan actualizada su documentación.
Por el contrario, quienes se trasladaron o quieran trasladarse a España después de esa fecha deben solicitar la autorización correspondiente según sus circunstancias.
Entre las opciones más habituales se encuentran:
- La residencia no lucrativa.
- La autorización para teletrabajadores internacionales.
- Las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.
- La residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de nacional español.
- Las autorizaciones para inversores que puedan continuar siendo aplicables conforme a los regímenes transitorios.
- La residencia de larga duración cuando se cumplen los requisitos exigidos.
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que ser propietario de una vivienda en España concede automáticamente el derecho a residir en el país. No es así. Propiedad inmobiliaria y residencia legal son cuestiones diferentes.
Viajar entre España y el Reino Unido ya no es igual
El Brexit también ha cambiado los viajes de corta duración.
Como regla general, los ciudadanos británicos pueden visitar España y el resto del espacio Schengen sin visado durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
Este límite no equivale a poder permanecer tres meses, salir unos días y volver inmediatamente para iniciar un nuevo periodo. El cálculo es móvil y debe revisarse teniendo en cuenta los 180 días anteriores a cada fecha de estancia.
Superar el límite puede provocar problemas en frontera, sanciones o dificultades para futuros viajes y solicitudes de residencia.
Por su parte, los ciudadanos españoles y otros ciudadanos europeos que viajen al Reino Unido necesitan normalmente un pasaporte en vigor. Además, para estancias cortas deben obtener previamente la autorización electrónica de viaje británica, conocida como ETA, salvo que estén incluidos en alguna de sus excepciones.
Por tanto, incluso los viajes turísticos o profesionales requieren ahora una mínima planificación documental.
Comprar una vivienda en España después del Brexit
El Brexit no impide que un ciudadano británico compre una propiedad en España, aunque lo hará como ciudadano de un tercer país.
Los británicos pueden seguir comprando viviendas, locales o terrenos, tanto para uso personal como para inversión. Sin embargo, la adquisición de una propiedad no modifica por sí sola las normas migratorias.
Un comprador puede ser propietario de una vivienda en España y, aun así, estar limitado por la regla de los 90 días dentro de 180 si no dispone de residencia.
Antes de comprar, resulta recomendable analizar conjuntamente:
- El objetivo de la adquisición.
- El tiempo que se pretende pasar en España.
- La situación fiscal del comprador.
- La posible obtención de residencia.
- La forma de financiar la operación.
- Las consecuencias sucesorias.
- La conveniencia de comprar personalmente o mediante una sociedad.
La planificación previa evita que el cliente descubra, después de la compra, que su situación migratoria, fiscal o sucesoria no es la que esperaba.
Herencias entre España y el Reino Unido
Las sucesiones internacionales continúan siendo una de las áreas más delicadas tras el Brexit.
Cuando una persona británica posee bienes en España, pueden intervenir simultáneamente normas españolas, británicas y europeas. Es necesario determinar qué ley resulta aplicable a la sucesión, dónde se tramitará la herencia y qué impuestos pueden exigirse.
El Reglamento europeo de sucesiones continúa siendo especialmente relevante para los bienes situados en España, aunque el Reino Unido nunca participó plenamente en este instrumento.
Un testamento bien redactado puede incluir una elección expresa de la ley nacional del testador. Sin embargo, esa elección debe coordinarse correctamente con la legislación española y con cualquier testamento otorgado en el Reino Unido.
Tener dos testamentos incompatibles, o utilizar modelos genéricos sin coordinación internacional, puede generar retrasos, costes adicionales y conflictos entre herederos.
Divorcios y familias internacionales después del Brexit
El Brexit también ha alterado el marco jurídico de los divorcios internacionales y de los procedimientos relacionados con hijos, alimentos y responsabilidad parental.
Antes del Brexit, numerosos conflictos entre España y el Reino Unido se resolvían mediante reglamentos europeos comunes. Actualmente, pueden intervenir convenios internacionales, normas internas españolas y legislación británica.
Esto puede afectar a cuestiones como:
- Qué tribunales son competentes.
- Qué ley se aplica al divorcio.
- El reconocimiento de sentencias.
- La ejecución de resoluciones económicas.
- Las medidas relativas a menores.
- El traslado o retención internacional de hijos.
- La reclamación de pensiones alimenticias.
En determinados casos, el tribunal ante el que se presente primero la demanda puede tener una importancia decisiva. Por ello, cuando existen vínculos con España y el Reino Unido, no conviene retrasar el asesoramiento jurídico.
¿Está acercándose de nuevo el Reino Unido a la Unión Europea?
Durante los últimos años se ha producido un cambio de tono en las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea.
Ambas partes han mostrado interés en reforzar la cooperación en materias como seguridad, defensa, energía, movilidad juvenil, educación y comercio.
También se han producido avances específicos relacionados con Gibraltar y con la futura participación británica en determinados programas europeos.
Sin embargo, este acercamiento no significa que el Brexit haya sido revertido.
El Reino Unido continúa fuera de:
- La Unión Europea.
- El mercado único.
- La unión aduanera.
- El espacio Schengen.
- El sistema general de libre circulación de personas.
Por tanto, aunque puedan alcanzarse nuevos acuerdos sectoriales, los ciudadanos y empresas no deben asumir que volverán automáticamente las condiciones existentes antes de 2016.
Brexit diez años después: de la incertidumbre a la planificación
Durante los primeros años, el Brexit estuvo marcado por la incertidumbre política.
Diez años después del referéndum, muchas de las reglas son más claras. El problema actual no suele ser la ausencia de normas, sino la falta de conocimiento sobre cómo se aplican a cada situación particular.
Una decisión aparentemente sencilla puede afectar simultáneamente a varias áreas jurídicas.
Por ejemplo, comprar una vivienda puede tener consecuencias migratorias, fiscales y sucesorias. Trasladarse a España puede afectar a la residencia fiscal, al sistema sanitario y a la situación del cónyuge. Un divorcio puede involucrar tribunales y leyes de dos países.
La mejor respuesta al Brexit no es actuar con miedo ni confiar en que todo funcione como antes. Es planificar.
¿Y ahora qué?
Diez años después, el Brexit no ha roto la relación entre España y el Reino Unido.
Los vínculos personales, empresariales, turísticos y familiares siguen siendo muy estrechos. Miles de británicos viven, trabajan o tienen propiedades en España, y numerosos españoles mantienen intereses personales o profesionales en el Reino Unido.
Pero ahora esas relaciones requieren más atención jurídica.
Antes de mudarse, comprar una vivienda, organizar una herencia, iniciar un divorcio internacional o desarrollar una actividad empresarial entre ambos países, es recomendable analizar la situación de manera global.
En Bennet & Rey asesoramos a clientes internacionales en asuntos relacionados con residencia, nacionalidad, familia, sucesiones y operaciones inmobiliarias en España.
Diez años después del referéndum, la pregunta ya no es únicamente qué consecuencias tuvo el Brexit.
La verdadera pregunta es: ¿cómo podemos organizar correctamente nuestra vida y nuestro patrimonio en esta nueva realidad?
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