¿Has oído hablar del Reglamento Ómnibus de la IA? Qué cambia respecto al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificia
La regulación europea sobre inteligencia artificial volvió a cambiar.
Cuando muchas empresas todavía están intentando comprender cómo cumplir el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, la Unión Europea aprobó una nueva reforma conocida como AI Omnibus, Ómnibus Digital sobre IA o, de forma coloquial, “Ley Ómnibus de la IA”.
Pero ¿se trata de una nueva ley? ¿Sustituye al Reglamento de Inteligencia Artificial? ¿Se han aplazado todas las obligaciones previstas para agosto de 2026?
La respuesta es no.
El Reglamento Ómnibus no elimina el Reglamento (UE) 2024/1689 ni supone que las empresas puedan dejar de prepararse. Su finalidad es modificar determinados aspectos del Reglamento de IA para simplificar su aplicación, reducir algunas cargas administrativas y adaptar ciertos plazos a la disponibilidad real de normas técnicas, directrices y mecanismos de evaluación.
¿Qué es el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial?
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act, es la norma europea que establece un marco común para el desarrollo, comercialización y utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea.
Fue adoptado el 13 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024.
Su aplicación se diseñó de forma progresiva.
Entre otras materias, el Reglamento:
- prohíbe determinadas prácticas de inteligencia artificial;
- clasifica algunos sistemas como sistemas de alto riesgo;
- establece obligaciones para proveedores, responsables del despliegue, importadores y distribuidores;
- regula determinados modelos de inteligencia artificial de uso general;
- exige transparencia en ciertos contenidos y sistemas de IA;
- e impone una obligación de alfabetización en materia de inteligencia artificial.
No todas las empresas tienen las mismas obligaciones. Estas dependen, entre otros factores, del sistema utilizado, su finalidad, el nivel de riesgo y el papel que desempeñe cada empresa.
¿Qué es el Ómnibus Digital sobre IA?
El Ómnibus Digital sobre IA es un nuevo reglamento europeo que modifica aspectos concretos del Reglamento (UE) 2024/1689.
La Comisión Europea presentó su propuesta el 19 de noviembre de 2025 dentro del paquete europeo de simplificación normativa denominado Ómnibus VII.
Posteriormente:
- el Consejo adoptó su posición negociadora el 13 de marzo de 2026;
- el Parlamento Europeo adoptó su posición el 26 de marzo de 2026;
- el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político el 7 de mayo de 2026;
- el Parlamento Europeo aprobó el texto definitivo el 16 de junio de 2026;
-
y el Consejo dio su aprobación definitiva el 29 de junio de 2026.
Por tanto, no estamos ante una ley española ni ante una sustitución completa del AI Act. Estamos ante un reglamento europeo que modifica parcialmente el marco jurídico ya existente.
Su entrada en vigor se producirá una vez publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los términos que establezca su texto definitivo.
Principales diferencias entre el Reglamento de IA y el Reglamento Ómnibus
1. El Reglamento de IA crea el marco general; el Ómnibus lo modifica
El Reglamento (UE) 2024/1689 es la norma principal.
Define qué se entiende por sistema de IA, establece las categorías de riesgo, distribuye responsabilidades entre los diferentes operadores y regula las obligaciones aplicables.
El Reglamento Ómnibus no crea un sistema completamente nuevo. Introduce modificaciones selectivas para facilitar la aplicación práctica del Reglamento original.
Podríamos explicarlo así:
El Reglamento de IA establece las reglas del juego. El Ómnibus modifica algunas reglas, procedimientos y fechas.
2. Se aplazan determinadas obligaciones sobre sistemas de alto riesgo
Uno de los cambios más relevantes afecta a las normas aplicables a ciertos sistemas de IA de alto riesgo.
La reforma fija, con carácter máximo, las siguientes fechas:
- 2 de diciembre de 2027 para determinados sistemas de alto riesgo incluidos en el Anexo III, como los utilizados en ámbitos de empleo, educación, infraestructuras críticas, migración, acceso a servicios esenciales o biometría.
- 2 de agosto de 2028 para los sistemas de alto riesgo integrados en productos sujetos a la legislación europea de seguridad recogida en el Anexo I, como determinada maquinaria, productos sanitarios o sistemas industriales.
El objetivo es evitar que estas obligaciones sean plenamente exigibles antes de que existan las normas armonizadas, directrices y herramientas necesarias para aplicarlas con seguridad jurídica.
Pero hay que tener cuidado con la interpretación: no todo se aplaza todo el Reglamento hasta 2027 o 2028.
3. No desaparecen las obligaciones de agosto de 2026
La aprobación del Ómnibus no significa que el 2 de agosto de 2026 deje de ser una fecha relevante.
Continúan siendo especialmente importantes las obligaciones de transparencia del artículo 50, incluidas las relativas a determinados sistemas que interactúan con personas, contenidos generados o manipulados artificialmente y ciertos usos de reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
Por tanto, una empresa que utiliza chatbots, asistentes virtuales, imágenes generadas con IA, voces sintéticas o contenidos manipulados no debería interpretar el aplazamiento de los sistemas de alto riesgo como una suspensión general de sus deberes.
4. Se simplifican algunas cargas administrativas
El Reglamento Ómnibus pretende reducir duplicidades y facilitar el cumplimiento.
Entre sus objetivos se encuentran:
- simplificar determinadas obligaciones documentales;
- coordinar mejor las evaluaciones exigidas por diferentes normas europeas;
- evitar evaluaciones duplicadas cuando un sistema ya está sujeto a legislación sectorial;
- facilitar la aplicación de las normas a pequeñas y medianas empresas;
- y aportar mayor claridad sobre las obligaciones de los distintos operadores.
Simplificar no significa eliminar la responsabilidad.
Las empresas deberán seguir conociendo qué herramientas utilizan, para qué las utilizan, qué datos tratan, quién supervisa sus resultados y qué riesgo puede producirse para clientes, empleados o terceros.
5. Se amplían determinadas medidas de apoyo a las empresas
El Reglamento de IA ya contemplaba medidas específicas para pymes.
La reforma amplía algunas facilidades y mecanismos de apoyo, incluyendo medidas dirigidas a empresas de mediana capitalización o small mid-caps.
Esto puede traducirse en documentación más proporcionada, asistencia regulatoria, espacios controlados de pruebas y una aplicación más adaptada al tamaño y los recursos de la organización.
No obstante, ser una pyme o un autónomo no constituye una exención general del Reglamento de IA.
6. Se introduce una nueva prohibición relativa a contenidos íntimos no consentidos
El texto acordado añade una prohibición expresa relacionada con sistemas de IA destinados a generar material sexual o íntimo no consentido de personas identificables, así como material de abuso sexual infantil.
Esta medida incluye los llamados sistemas o aplicaciones de “desnudado” mediante IA, conocidos como nudifier apps.
La reforma demuestra que el Ómnibus no se limita a aplazar o simplificar obligaciones: también incorpora nuevas prohibiciones para proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
7. Se establecen reglas transitorias para determinados sistemas generativos
La reforma prevé un régimen transitorio para determinados sistemas de IA generativa comercializados o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2026.
En particular, se contempla un periodo de adaptación para ciertas obligaciones técnicas de marcado y detección de contenidos generados por IA.
Esto no debe confundirse con la obligación general de informar al usuario cuando está interactuando directamente con determinados sistemas de inteligencia artificial.
Entonces, ¿el Reglamento Ómnibus beneficia a las empresas?
En algunos aspectos, sí.
Aporta más tiempo para cumplir determinadas obligaciones de alto riesgo, reduce algunas duplicidades y pretende facilitar la adaptación de pymes y empresas de mediana dimensión.
Sin embargo, también puede generar una falsa sensación de seguridad.
Una empresa podría pensar:
“Como Europa ha aplazado el Reglamento de IA, no tengo que hacer nada hasta 2027”.
Esa conclusión sería incorrecta.
Las prohibiciones, la alfabetización en materia de IA, las obligaciones sobre modelos de uso general y determinadas exigencias de transparencia siguen su propio calendario.
Además, otras normas continúan siendo aplicables, entre ellas:
- el Reglamento General de Protección de Datos;
- la normativa de protección de consumidores;
- la legislación laboral;
- las normas de propiedad intelectual;
- el secreto empresarial;
- la normativa sobre publicidad;
- y las obligaciones contractuales frente a clientes y proveedores.
¿Qué debería hacer ahora una pyme o un autónomo?
El primer paso no consiste en preparar cientos de documentos.
Consiste en conocer el uso real de la inteligencia artificial dentro de la empresa y hacer un inventario.
Conclusión
El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA no sustituye al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
Lo modifica.
Introduce nuevos plazos para determinados sistemas de alto riesgo, simplifica procedimientos, amplía algunas medidas de apoyo y añade nuevas prohibiciones. Pero no paraliza la aplicación general del Reglamento ni elimina las obligaciones que ya están vigentes o que serán aplicables en agosto de 2026.
La conclusión práctica es clara:
las empresas disponen de algo más de tiempo para determinados sistemas de alto riesgo, pero no deberían posponer su adaptación general a la normativa de inteligencia artificial.
En Bennet & Rey ayudamos a pymes, autónomos y empresas a identificar sus herramientas de IA, clasificar sus usos, revisar sus riesgos y preparar la documentación necesaria para cumplir la normativa europea de forma proporcionada y comprensible.
No se trata de dejar de utilizar inteligencia artificial.
Se trata de utilizarla con conocimiento, supervisión y seguridad jurídica.


