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Falso – mito 2: “Los británicos o estadounidenses tienen menos derechos que otras personas extranjeras”. Tampoco es cierto.

La normativa de extranjería no se aplica en función de si una persona es británica, estadounidense, marroquí, argentina o de cualquier otra nacionalidad concreta. Se aplica, con carácter general, a las personas extranjeras extracomunitarias, es decir, a quienes no son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Puedes leer nuestro artículo anterior sobre el Falso Mito 1.

Por tanto, una persona británica o estadounidense que se encuentre en España y cumpla los requisitos legales puede beneficiarse de las figuras previstas en la normativa de extranjería, igual que cualquier otra persona extracomunitaria.

Requisitos para la nacionalidad española

Lo importante no es la nacionalidad en sí, sino cumplir los requisitos:

permanencia en España, ausencia de antecedentes penales, vínculos familiares o sociales, contrato de trabajo o medios económicos, formación, documentación correcta y demás condiciones exigidas según el tipo de autorización.

Motivo por el que apenas hay ciudadanos estadounidenses o británicos que soliciten arraigo

Es cierto que, en la práctica, no vemos tantos ciudadanos británicos o estadounidenses en procedimientos de arraigo como personas de otras nacionalidades. Pero eso no significa que tengan menos derechos.

Normalmente responde a que muchos británicos o estadounidenses llegan a España con otros tipos de visado, residencia o planificación previa.

Nuestro consejo:

Antes de asumir que “no se puede” o que “no tienes derecho”, conviene revisar el caso concreto. En extranjería, los detalles importan mucho.

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