¿La regularización en España da automáticamente la nacionalidad española? Falso Mito 1
Falsos mitos. Regularización de personas extranjeras.
En los últimos meses estamos escuchando muchos comentarios sobre la nueva regulación de extranjería y los procedimientos de arraigo. Algunos son correctos, pero otros pueden generar confusión.
En España solemos llamar a estas ideas equivocadas “bulos” o “falsos mitos”. Desde Bennet & Rey, como despacho especializado en Extranjería, queremos aclarar dos de los más frecuentes, respecto a la “actual” y vigente regularización.
Falso – mito 1: “La regularización da automáticamente la nacionalidad española”
No es cierto.
La regularización de una persona extranjera en España puede permitirle obtener una autorización de residencia, pero no le concede automáticamente la nacionalidad española.
Son procedimientos distintos.
¿Cuando se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
La nacionalidad española por residencia se regula en el artículo 22 del Código Civil y exige, con carácter general:
a) 10 años de residencia legal en España.
b) 2 años de residencia legal para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
c) 1 año de residencia legal en determinados supuestos, por ejemplo, para quien esté casado con una persona española, haya nacido en territorio español, o se encuentre en otros casos especiales previstos por la ley.
Existen también otras vías excepcionales, como la carta de naturaleza o determinados supuestos especiales, pero la regla general es clara: regularizar la situación administrativa no equivale a obtener la nacionalidad española.
Si tienes dudas sobre tu situación administrativa en España o quieres saber si podrías solicitar una autorización de residencia o, más adelante, la nacionalidad española, puedes contactar con Bennet & Rey.
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