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Falso – mito 2: “Los británicos o estadounidenses tienen menos derechos que otras personas extranjeras”. Tampoco es cierto.

La normativa de extranjería no se aplica en función de si una persona es británica, estadounidense, marroquí, argentina o de cualquier otra nacionalidad concreta. Se aplica, con carácter general, a las personas extranjeras extracomunitarias, es decir, a quienes no son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Puedes leer nuestro artículo anterior sobre el Falso Mito 1.

Por tanto, una persona británica o estadounidense que se encuentre en España y cumpla los requisitos legales puede beneficiarse de las figuras previstas en la normativa de extranjería, igual que cualquier otra persona extracomunitaria.

Requisitos para la nacionalidad española

Lo importante no es la nacionalidad en sí, sino cumplir los requisitos:

permanencia en España, ausencia de antecedentes penales, vínculos familiares o sociales, contrato de trabajo o medios económicos, formación, documentación correcta y demás condiciones exigidas según el tipo de autorización.

Motivo por el que apenas hay ciudadanos estadounidenses o británicos que soliciten arraigo

Es cierto que, en la práctica, no vemos tantos ciudadanos británicos o estadounidenses en procedimientos de arraigo como personas de otras nacionalidades. Pero eso no significa que tengan menos derechos.

Normalmente responde a que muchos británicos o estadounidenses llegan a España con otros tipos de visado, residencia o planificación previa.

Nuestro consejo:

Antes de asumir que “no se puede” o que “no tienes derecho”, conviene revisar el caso concreto. En extranjería, los detalles importan mucho.

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros, escríbenos a:

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¿La regularización en España da automáticamente la nacionalidad española? Falso Mito 1

Falsos mitos. Regularización de personas extranjeras.

En los últimos meses estamos escuchando muchos comentarios sobre la nueva regulación de extranjería y los procedimientos de arraigo. Algunos son correctos, pero otros pueden generar confusión.

En España solemos llamar a estas ideas equivocadas “bulos” o “falsos mitos”. Desde Bennet & Rey, como despacho especializado en Extranjería, queremos aclarar dos de los más frecuentes, respecto a la  “actual” y vigente regularización.

Falso – mito 1: “La regularización da automáticamente la nacionalidad española”

No es cierto.

La regularización de una persona extranjera en España puede permitirle obtener una autorización de residencia, pero no le concede automáticamente la nacionalidad española.

Son procedimientos distintos.

¿Cuando se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española por residencia se regula en el artículo 22 del Código Civil y exige, con carácter general:

a)  10 años de residencia legal en España.

b) 2 años de residencia legal para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí

c) 1 año de residencia legal en determinados supuestos, por ejemplo, para quien esté casado con una persona española, haya nacido en territorio español, o se encuentre en otros casos especiales previstos por la ley.

Existen también otras vías excepcionales, como la carta de naturaleza o determinados supuestos especiales, pero la regla general es clara: regularizar la situación administrativa no equivale a obtener la nacionalidad española.

Si tienes dudas sobre tu situación administrativa en España o quieres saber si podrías solicitar una autorización de residencia o, más adelante, la nacionalidad española, puedes contactar con Bennet & Rey.
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