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¿Qué significa tener arraigo al solicitar la nacionalidad española?

Cuando una persona se prepara para solicitar la nacionalidad española por residencia, es frecuente que le digan que debe demostrar que tiene “arraigo” en España.

Esta expresión puede generar confusión. ¿Significa que debe haber obtenido previamente una autorización de residencia por arraigo? ¿Es necesario presentar un informe de arraigo? ¿Hay que demostrar que se tiene trabajo, familia o una vivienda en España?

La respuesta requiere distinguir entre el arraigo regulado por la normativa de extranjería y el grado de integración que se exige en un procedimiento de nacionalidad española.

¿El arraigo es un requisito para obtener la nacionalidad española?

El Código Civil no establece un requisito independiente y exclusivo denominado “arraigo” para adquirir la nacionalidad española por residencia.

Los requisitos fundamentales son:

  • Haber residido en España durante el periodo legalmente exigido en cada caso.
  • Que esa residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Acreditar buena conducta cívica.
  • Demostrar un suficiente grado de integración en la sociedad española.

Por tanto, cuando se habla de arraigo en un expediente de nacionalidad, normalmente se está haciendo referencia a la integración del solicitante y a la existencia de una vinculación real y estable con España.

No es lo mismo residencia por arraigo que arraigo para la nacionalidad

Es importante no confundir dos conceptos diferentes.

Residencia por arraigo

La residencia por arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada por la normativa de extranjería.

Dependiendo de la modalidad solicitada, puede basarse en circunstancias familiares, sociales, laborales, formativas o en una residencia anterior.

Una persona puede obtener inicialmente su residencia mediante una modalidad de arraigo y, años después, solicitar la nacionalidad española si cumple el periodo de residencia legal y los demás requisitos.

Sin embargo, no es obligatorio haber tenido una residencia por arraigo para solicitar la nacionalidad.

Arraigo o integración en una solicitud de nacionalidad

En el contexto de la nacionalidad, la palabra arraigo se utiliza habitualmente para describir la vinculación efectiva de una persona con España.

Esta vinculación puede manifestarse a través de su residencia habitual, su conocimiento del idioma, sus relaciones familiares y sociales, su actividad laboral o profesional y su participación normal en la vida española.

El concepto jurídicamente relevante es el de suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Cómo se acredita la integración en España?

Con carácter general, los solicitantes deben superar las pruebas administradas por el Instituto Cervantes:

  • La prueba CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • La prueba DELE de nivel A2 o superior, destinada a acreditar el conocimiento del español, cuando resulte exigible.

Determinadas personas están exentas de realizar una o ambas pruebas, bien por su nacionalidad, por su edad, por haber cursado estudios en España o por concurrir otras circunstancias legalmente previstas.

Sin embargo, aprobar los exámenes no significa necesariamente que cualquier otra circunstancia del expediente deje de ser relevante.

La Administración puede examinar la documentación aportada, la situación personal del solicitante, su residencia en España y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de residente.

¿Qué circunstancias pueden demostrar una vinculación real con España?

Dependiendo de cada expediente, pueden ser relevantes circunstancias como:

  • La residencia habitual y efectiva en España.
  • La existencia de vínculos familiares en el país.
  • El trabajo por cuenta propia o ajena.
  • El desarrollo de una actividad profesional o empresarial.
  • La escolarización de los hijos.
  • La realización de estudios en España.
  • El empadronamiento y la vivienda habitual.
  • El conocimiento del idioma español.
  • La participación en actividades sociales, culturales o comunitarias.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas.
  • La ausencia de periodos prolongados fuera de España.

No existe una lista cerrada de documentos que todas las personas deban presentar para acreditar su arraigo. La valoración dependerá de las circunstancias particulares del solicitante.

Tampoco es necesario tener hijos españoles, estar casado con una persona española, ser propietario de una vivienda o disponer de un contrato de trabajo indefinido.

Estas circunstancias pueden reforzar la vinculación con España, pero no constituyen requisitos generales aplicables a todos los expedientes.

¿Las ausencias de España pueden afectar a la solicitud?

Sí. Uno de los requisitos esenciales de la nacionalidad por residencia es que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Las ausencias del territorio español pueden ser examinadas por la Administración para determinar si se ha cumplido esa continuidad.

No existe una única cifra que resuelva automáticamente todos los casos. La duración, frecuencia, motivo y momento de las ausencias pueden ser relevantes.

Una ausencia puntual y justificada no debe valorarse necesariamente de la misma forma que varios periodos prolongados o frecuentes que hagan pensar que el centro de vida del solicitante se encuentra fuera de España.

Por esta razón, antes de presentar la solicitud conviene revisar los pasaportes y calcular cuidadosamente las entradas y salidas realizadas durante el periodo de residencia exigido.

¿Necesito presentar un informe de arraigo?

No, para la nacionalidad no necesitas un informe de arraigo.

El informe de arraigo se utiliza  en determinados procedimientos de extranjería, es decir pertenece a un ámbito diferente.

En una solicitud de nacionalidad se presenta la documentación exigida para acreditar la identidad, la residencia legal, los antecedentes y, cuando corresponda, la superación o exención de las pruebas de integración.

En determinados expedientes puede resultar aconsejable acompañar documentación adicional que explique circunstancias particulares, especialmente cuando hayan existido ausencias, incidencias administrativas, antecedentes o dudas sobre el grado de integración.

¿Puede denegarse la nacionalidad por falta de integración?

Si puede denegarse por falta de integración.

El solicitante debe acreditar todos los requisitos legales, entre ellos un suficiente grado de integración en la sociedad española.

Una denegación puede estar relacionada con la falta de superación de las pruebas exigibles, con contradicciones relevantes en el expediente o con circunstancias que lleven a la Administración a considerar que no se ha acreditado suficientemente la integración.

No obstante, cada caso debe analizarse individualmente y la Administración debe motivar la razón por la que considera incumplido el requisito.

La importancia de revisar el expediente antes de presentarlo

Antes de solicitar la nacionalidad española, no basta con comprobar cuántos años lleva una persona en España.

También conviene revisar:

  • Desde qué fecha se considera legal la residencia.
  • Si se cumple el periodo exigido según la nacionalidad y las circunstancias personales.
  • Las ausencias reflejadas en los pasaportes.
  • La vigencia y concordancia de la documentación.
  • Los antecedentes penales y policiales.
  • La situación familiar.
  • La superación o posible exención de los exámenes.
  • Cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre la continuidad de la residencia o la integración.

Una revisión previa puede evitar requerimientos, retrasos o una posible denegación.

Conclusión

Tener arraigo para solicitar la nacionalidad española no significa haber obtenido una residencia por arraigo ni presentar obligatoriamente un informe con ese nombre.

Significa, en términos generales, que la persona ha construido una vinculación real con España y puede acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española.

La residencia legal y continuada, el conocimiento del idioma y de la sociedad española y las circunstancias personales del solicitante forman parte de la valoración del expediente.

En Bennet & Rey Lawyers revisamos solicitudes de nacionalidad española antes de su presentación, comprobamos el cumplimiento del periodo de residencia y analizamos las circunstancias que podrían provocar un requerimiento o una denegación.

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Falso – mito 2: “Los británicos o estadounidenses tienen menos derechos que otras personas extranjeras”. Tampoco es cierto.

La normativa de extranjería no se aplica en función de si una persona es británica, estadounidense, marroquí, argentina o de cualquier otra nacionalidad concreta. Se aplica, con carácter general, a las personas extranjeras extracomunitarias, es decir, a quienes no son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Puedes leer nuestro artículo anterior sobre el Falso Mito 1.

Por tanto, una persona británica o estadounidense que se encuentre en España y cumpla los requisitos legales puede beneficiarse de las figuras previstas en la normativa de extranjería, igual que cualquier otra persona extracomunitaria.

Requisitos para la nacionalidad española

Lo importante no es la nacionalidad en sí, sino cumplir los requisitos:

permanencia en España, ausencia de antecedentes penales, vínculos familiares o sociales, contrato de trabajo o medios económicos, formación, documentación correcta y demás condiciones exigidas según el tipo de autorización.

Motivo por el que apenas hay ciudadanos estadounidenses o británicos que soliciten arraigo

Es cierto que, en la práctica, no vemos tantos ciudadanos británicos o estadounidenses en procedimientos de arraigo como personas de otras nacionalidades. Pero eso no significa que tengan menos derechos.

Normalmente responde a que muchos británicos o estadounidenses llegan a España con otros tipos de visado, residencia o planificación previa.

Nuestro consejo:

Antes de asumir que “no se puede” o que “no tienes derecho”, conviene revisar el caso concreto. En extranjería, los detalles importan mucho.

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¿La regularización en España da automáticamente la nacionalidad española? Falso Mito 1

Falsos mitos. Regularización de personas extranjeras.

En los últimos meses estamos escuchando muchos comentarios sobre la nueva regulación de extranjería y los procedimientos de arraigo. Algunos son correctos, pero otros pueden generar confusión.

En España solemos llamar a estas ideas equivocadas “bulos” o “falsos mitos”. Desde Bennet & Rey, como despacho especializado en Extranjería, queremos aclarar dos de los más frecuentes, respecto a la  “actual” y vigente regularización.

Falso – mito 1: “La regularización da automáticamente la nacionalidad española”

No es cierto.

La regularización de una persona extranjera en España puede permitirle obtener una autorización de residencia, pero no le concede automáticamente la nacionalidad española.

Son procedimientos distintos.

¿Cuando se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española por residencia se regula en el artículo 22 del Código Civil y exige, con carácter general:

a)  10 años de residencia legal en España.

b) 2 años de residencia legal para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí

c) 1 año de residencia legal en determinados supuestos, por ejemplo, para quien esté casado con una persona española, haya nacido en territorio español, o se encuentre en otros casos especiales previstos por la ley.

Existen también otras vías excepcionales, como la carta de naturaleza o determinados supuestos especiales, pero la regla general es clara: regularizar la situación administrativa no equivale a obtener la nacionalidad española.

Si tienes dudas sobre tu situación administrativa en España o quieres saber si podrías solicitar una autorización de residencia o, más adelante, la nacionalidad española, puedes contactar con Bennet & Rey.
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